El Real Decreto 316/2026 abre dos vías de residencia temporal por arraigo para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
📄 Adjunto un briefing jurídico completo con los requisitos, documentación, vigencia y régimen de familiares.
Plazo: hasta el 30 de junio. Tres meses. Poco margen.
Lo esencial para profesionales:
✅ Dos supuestos: solicitantes de asilo con expediente pendiente (D.A. 20.ª) y personas en situación irregular con vínculo acreditado (D.A. 21.ª)
✅ Habilitación provisional para trabajar desde el inicio de la tramitación — no hay que esperar a la resolución
✅ Vínculo laboral: la vía más ágil. Por cuenta propia basta una declaración responsable en modelo específico, sin alta previa en autónomos. Por cuenta ajena, una oferta de trabajo con contratos que sumen más de 90 días/año.
⚠️ El certificado de vulnerabilidad es válido, pero arriesgado en tiempo. Los servicios sociales y el Tercer Sector van a estar saturados. Quien pueda acreditar intención de trabajar, mejor que vaya por esa vía.
⚠️ Antecedentes penales extranjeros: Si no llegan en un mes, existe una vía diplomática, pero suspende el expediente hasta 3 meses. No hay declaración responsable sustitutiva del certificado.
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